Supremo legitima a los Ayuntamientos a poner más límites

(Fuente: Tribunal Supremo, AVAATE)

Por si la sententencia del Supremo a favor de que el Ayuntamiento de Alcoy pudiese imponer distancias y límites de densidad de emisones a las operadoras para poner antenas cerca de espacios sensibles, pudiese parecer escasa, ahora ha aparecido otra con unos principios similares.

Al igual que la anterior, la nueva sentencia del Supremo establece que los Ayuntamientos tienen competencias municipales para establecer medidas acidionales de protección a las establecidas en el Real Decreto 1066/2001, y que los consistorios pueden entrar, mediante ordenanza, a regular la emisión de radiaciones electromagnéticas en sus respectivos territorios.

En este caso, la ordenanza del Ayuntamiento de Sant Lluis (Illes Balears) fue recurrida por una operadora al introducir el Ayuntamiento medidas como fijar un límite de emisión no superior a "los 0,001 W/m2 (0,1 microW/cm2) en cualquier zona o espacio en la que pudieran permanecer habitualmente personas", o mantener "un espacio de protección de 200 metros alrededor de los espacios de concentración y permanencia continuada de población sensible, tales como guarderías, centros de educación infantil ..." o bien, "condicionar el otorgamiento de las licencias urbanísticas en determinadas zonas saturadas".

El Alto Tribunal argumenta que el hecho de que el Estado ostente competencias en materia de sanidad y telecomunicaciones, no puede servir de impedimento al ejercicio de las que el Municipio tiene asignadas por las leyes de régimen local, urbanísticas, sanitarias, de medio ambiente, etc.

Esta sentencia viene sustentada por otras anteriores como las de 15 de diciembre de 2003 (rec. 3127/2001), 4 de julio de 2006 (rec. 417/2004), 10 de enero de 2007 (rec. 4051/2004) o 17 de noviembre de 2009 (rec. 5583/2007).

Por tanto, siempre que los Ayuntamientos establezcan criterios que no supongan inseguridad jurídica o se atribuyan una facultad omnímoda, pueden:
  • Fijar límites de emisión en niveles inferiores a los máximos establecidos en el RD 1066/2001 (p.e. menores que 0,1 μW/cm²). Obviamente, habrá que realizar un seguimiento y control de las emisiones.
  • En el planeamiento urbanístico, indicar las condiciones para la instalación de antenas y redes de telecomunicaciones, y establecer un entorno de protección (p.e. de 200 metros) alrededor de los espacios de permanencia continuada de población sensible.
Ahora, que los Ayuntamientos a los que tanto les gusta decir que son pioneros, se pongan a introducir este tipo de condiciones en las ordenanzas de instalación de antenas de telefonía móvil y en sus planes urbanísiticos. Ya no podrán alegar que no tienen competencias.